¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la Ley de Insolvencia en Colombia en 2026?
Si tienes varias deudas vencidas, procesos de cobro o dificultades para cumplir con tus obligaciones, es posible que te preguntes si puedes acogerte a la Ley de Insolvencia en Colombia.
En 2026, el régimen de insolvencia para personas naturales debe analizarse teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 2445 de 2025, que reformó el Título IV del Código General del Proceso y amplió su ámbito de aplicación a determinadas personas naturales comerciantes.
Sin embargo, tener deudas no significa automáticamente que una persona pueda iniciar un procedimiento de insolvencia. Es necesario determinar si cumple los supuestos establecidos por la legislación y cuál procedimiento corresponde a su situación.
Respuesta rápida: una persona puede encontrarse en cesación de pagos, entre otros supuestos previstos legalmente, cuando incumple dos o más obligaciones frente a dos o más acreedores por más de 90 días y las obligaciones en mora representan al menos el 30 % de su pasivo total. La normativa también contempla el supuesto relacionado con procedimientos de cobro.
¿Quiénes pueden acogerse a la Ley de Insolvencia?
Con la reforma introducida por la Ley 2445 de 2025, este régimen comprende principalmente dos perfiles:
Personas naturales no comerciantes: personas cuyas obligaciones no derivan de una actividad comercial que las ubique bajo otro régimen de insolvencia.
Pequeños comerciantes: personas naturales comerciantes cuyos activos totales sean inferiores a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV). Para determinar ese límite, la norma excluye el valor de la vivienda de la familia y del vehículo utilizado como instrumento de trabajo.
Esto fue uno de los cambios relevantes de la reforma, ya que determinadas personas naturales comerciantes pueden acceder ahora al régimen del Título IV del Código General del Proceso.
1. Encontrarse en cesación de pagos
Este es uno de los conceptos fundamentales.
La legislación establece supuestos específicos para determinar cuándo existe una situación de cesación de pagos.
Uno de ellos se presenta cuando existen dos o más obligaciones incumplidas frente a dos o más acreedores durante más de 90 días.
Por ejemplo:
Una persona tiene obligaciones con:
- Banco A: crédito vencido hace cuatro meses.
- Banco B: tarjeta de crédito vencida hace cinco meses.
- Cooperativa C: obligación que continúa pagando normalmente.
Las dos primeras obligaciones podrían ser relevantes para analizar el supuesto de cesación de pagos, pero todavía debe revisarse su peso frente al pasivo total y las demás condiciones legales.
2. Las obligaciones en mora deben alcanzar el porcentaje establecido por la ley
Aquí encontramos uno de los cambios importantes introducidos por la Ley 2445.
El porcentaje relevante pasó del 50 % al 30 % del pasivo total, de acuerdo con la reforma.
Esto significa que no basta simplemente con tener dos obligaciones atrasadas.
Debe realizarse el cálculo correspondiente para determinar qué porcentaje representan las obligaciones relevantes frente al total de las deudas del solicitante.
3. También deben analizarse los procedimientos de cobro existentes
La existencia de procesos o procedimientos de cobro también puede ser jurídicamente relevante para establecer los supuestos de insolvencia.
Por esta razón, antes de presentar una solicitud es importante identificar si existen:
procesos ejecutivos, cobros coactivos, demandas, medidas cautelares, embargos u otras actuaciones relacionadas con las obligaciones.
No todos los casos deben analizarse de la misma manera.
4. Si eres pequeño comerciante, debes verificar el valor de tus activos
La Ley 2445 introdujo una modificación particularmente importante para comerciantes.
Una persona natural comerciante puede acceder a este régimen cuando sus activos totales sean inferiores a 1.000 SMLMV, excluyendo para este cálculo el valor de la vivienda de su familia y del vehículo utilizado como instrumento de trabajo.
La norma denomina a este grupo pequeños comerciantes.
Por lo tanto, una persona que tiene una tienda, presta servicios, desarrolla determinadas actividades comerciales o maneja un pequeño negocio no necesariamente queda excluida del régimen por el simple hecho de ser comerciante.
Debe estudiarse su situación particular.
5. Debes presentar información completa sobre tus acreedores y obligaciones
El procedimiento exige transparencia respecto de la situación financiera del deudor.
La solicitud debe identificar adecuadamente las obligaciones, acreedores y demás información patrimonial requerida para el trámite.
En la práctica, es recomendable organizar previamente documentos relacionados con:
acreedores, saldos pendientes, créditos, fechas de vencimiento, garantías, procesos judiciales, ingresos, gastos, bienes y obligaciones vigentes.
La información incompleta o inconsistente puede dificultar el análisis y la presentación adecuada de la solicitud.
6. Debes informar tu situación patrimonial
Acogerse a insolvencia no significa ocultar o transferir bienes para evitar a los acreedores.
El procedimiento requiere informar la situación económica y patrimonial correspondiente.
Por eso deben analizarse bienes como:
🏠 Viviendas
🚗 Vehículos
🏢 Inmuebles
💰 Cuentas y activos financieros
📦 Activos relacionados con actividades económicas
⚖️ Bienes sujetos a garantías
La existencia de bienes no significa automáticamente que una persona no pueda acogerse a insolvencia.
Lo importante es analizar la naturaleza de los activos, las garantías existentes, los acreedores involucrados y el procedimiento aplicable.
¿Necesito estar totalmente quebrado para acogerme a insolvencia?
No necesariamente.
Uno de los errores frecuentes es pensar que insolvencia significa que una persona debe haber perdido absolutamente toda capacidad económica.
La legislación utiliza criterios jurídicos relacionados con la cesación de pagos, no simplemente una percepción subjetiva de estar “quebrado”.
Por eso es necesario estudiar:
ingresos + gastos + obligaciones + mora + acreedores + activos + procesos de cobro.
La combinación de estas variables permite determinar si se cumplen los presupuestos legales y qué alternativa puede ser procedente.
¿Puedo acogerme si tengo casa o carro?
Tener bienes no constituye, por sí solo, una exclusión automática del régimen.
La situación debe analizarse individualmente teniendo en cuenta la titularidad del activo, las garantías existentes, las obligaciones relacionadas y el procedimiento aplicable.
Además, para determinar si una persona natural comerciante está dentro del límite correspondiente al pequeño comerciante, la Ley 2445 excluye del cálculo de los 1.000 SMLMV el valor de la vivienda de su familia y del vehículo utilizado como instrumento de trabajo.
Esto no significa que esos bienes sean automáticamente intocables o estén garantizados frente a cualquier consecuencia del procedimiento. Son cuestiones jurídicas diferentes que deben analizarse separadamente.
¿Puedo acogerme si tengo un embargo?
La existencia de procesos ejecutivos, cobros y medidas cautelares es precisamente una de las razones por las que resulta importante determinar rápidamente qué procedimiento jurídico puede aplicar.
Sin embargo, no es correcto afirmar que simplemente solicitar asesoría o manifestar la intención de acogerse a insolvencia elimina automáticamente un embargo.
Los efectos jurídicos se producen en las etapas y bajo las condiciones establecidas por la legislación.
Por eso, si ya existe una demanda, proceso ejecutivo, cobro coactivo, embargo o riesgo de remate, es recomendable revisar el expediente y la etapa procesal antes de definir la estrategia.
¿Qué documentos puedo empezar a reunir?
Antes de realizar una evaluación jurídica, resulta útil tener disponible:
- Relación de todos los acreedores.
- Saldo aproximado de cada obligación.
- Tiempo de mora.
- Extractos o certificados de las obligaciones.
- Información sobre demandas y procesos de cobro.
- Relación de bienes y garantías.
- Información sobre ingresos.
- Gastos personales y familiares.
- Información sobre obligaciones que continúan pagándose.
- En el caso de comerciantes, información sobre la actividad comercial y activos.
La documentación definitiva dependerá del procedimiento y de las circunstancias particulares del solicitante.
Persona natural vs. pequeño comerciante: ¿qué cambia?
| Persona natural no comerciante | Pequeño comerciante |
|---|---|
| No desarrolla una actividad que lo ubique como comerciante para estos efectos | Es una persona natural comerciante |
| Puede acceder al régimen si cumple los presupuestos legales | Puede acceder al régimen bajo las condiciones incorporadas por la Ley 2445 |
| Debe acreditar los supuestos correspondientes de insolvencia | Además debe verificarse el límite de activos |
| No aplica el límite de 1.000 SMLMV como requisito de clasificación de pequeño comerciante | Activos inferiores a 1.000 SMLMV, con las exclusiones legales correspondientes |
La reforma permite que determinados pequeños comerciantes utilicen este régimen sin que el solo hecho de ejercer una actividad comercial los excluya automáticamente.
¿Dónde se presenta el procedimiento de insolvencia?
La legislación establece competencia para los centros de conciliación autorizados y notarías, de acuerdo con las reglas correspondientes.
La reforma también contempla qué ocurre cuando en el municipio del domicilio del deudor no existe un centro autorizado o una notaría con conciliadores inscritos, permitiendo acudir, bajo las condiciones establecidas, a alternativas dentro del circuito judicial o círculo notarial correspondiente.
Por eso la competencia también debe verificarse antes de presentar la solicitud.
¿La Ley 2445 de 2025 sigue siendo la referencia en 2026?
Sí, con una precisión importante.
La Ley 2445 fue promulgada el 11 de febrero de 2025 y modificó el régimen del Código General del Proceso. Posteriormente, el Decreto 1136 de 2025 corrigió errores formales y de digitación de la ley sin alterar la voluntad legislativa.
Además, a julio de 2026 el Ministerio de Justicia publicó para comentarios un proyecto de reglamentación relacionado con los procedimientos de insolvencia de persona natural no comerciante y pequeña comerciante. Por ello, este contenido debería mantenerse sujeto a revisión normativa periódica.
¿Cumples los requisitos para acogerte a insolvencia?
Cumplir uno de los elementos anteriores no permite concluir automáticamente que una persona deba acogerse a insolvencia.
Primero es conveniente establecer:
qué tipo de deudor eres → cuántos acreedores tienes → cuánto tiempo llevas en mora → qué porcentaje representan las obligaciones → qué procesos existen → cuáles son tus ingresos → qué bienes tienes → cuál es tu capacidad real de negociación.
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Preguntas frecuentes
¿Cuántas deudas debo tener para acogerme a insolvencia?
Uno de los supuestos relevantes contempla el incumplimiento de dos o más obligaciones frente a dos o más acreedores durante más de 90 días, además de los demás requisitos establecidos legalmente.
¿Cuánto tiempo debo llevar en mora?
Para el supuesto basado en obligaciones incumplidas, la referencia legal es superior a 90 días, junto con las demás condiciones correspondientes.
¿Qué porcentaje de mis deudas debe estar en mora?
La Ley 2445 redujo al 30 % del pasivo total el porcentaje relevante establecido para este supuesto.
¿Puedo acogerme si soy comerciante?
Determinadas personas naturales comerciantes pueden hacerlo. La Ley 2445 contempla a pequeños comerciantes con activos inferiores a 1.000 SMLMV, aplicando las exclusiones previstas para la vivienda familiar y el vehículo utilizado como instrumento de trabajo.
¿Tener casa me impide declararme insolvente?
No por sí solo. La existencia de bienes debe analizarse junto con las obligaciones, garantías y demás circunstancias del caso.
¿Necesito abogado?
La forma de presentación y representación depende del procedimiento y las circunstancias correspondientes. Por la trascendencia patrimonial y jurídica de la información presentada, resulta conveniente obtener una evaluación jurídica previa.
¿La insolvencia elimina todas mis deudas inmediatamente?
No. La insolvencia es un procedimiento jurídico y no equivale a una eliminación automática de las obligaciones.
¿No sabes si cumples los requisitos para acogerte a la Ley de Insolvencia?
Cada situación financiera es diferente. Tener varias deudas, estar en mora o enfrentar procesos de cobro no significa automáticamente que debas iniciar un proceso de insolvencia.
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